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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 183 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 183 bis.

 El adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria se abonará al personal penitenciario que cumplan en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducción en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, conforme la siguiente escala:

1- Director General: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco centésimos por ciento (86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

2- Subdirector General: Equivalente al setenta y seis con sesenta centésimos por ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

3- Directores de Complejos: Equivalente al sesenta y seis con treinta y nueve centésimos por ciento (66,39%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

4- Subdirectores de Complejos, Coordinadores de la Dirección General, Secretario General de la Dirección General, Jefe del Departamento Legal y Técnico de la Dirección General, Directores de Unidad, Director del Instituto de Formación Penitenciaria, Defensor del Personal Penitenciario: Equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.

5- Jefes de Alcaidía, Subdirectores de Unidades, Jefes de Departamentos de Complejos, Jefe de área Salud de la Dirección General, Jefe de área de Obras e Infraestructura de la Dirección General, Director Técnico de Farmacia: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.

6- Jefes de División de la Dirección General, Complejos Penitenciarios y Unidades Penales:

Equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.



Provincia de Mendoza Artículo 183 bis Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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